miércoles, 21 de marzo de 2012

¿Paga impuestos la Iglesia católica en España?


Existe una absoluta independencia económica de la iglesia católica, que se financia esencialmente de las donaciones, de la asignación de sus fieles o simpatizantes en su casilla del IRPF, y de los frutos de su patrimonio.
También percibe subvenciones, pero todas afectadas al cumplimiento de los objetivos de interés general (beneficencia, cultura y educación) en concurrencia con todos los demás agentes económicos que también las perciben en condición de igualdad (Cruz Roja, Sindicatos, empresas, Fundaciones...).
En aplicación de los Acuerdos (los de 1970 y sobre todo el Acuerdo de 10-10-1980 (BOE 9/5/1981 núm.111 pags.9958-9959), la Iglesia Católica española no paga por las donaciones que recibe de sus fieles.
Si obtiene otro tipo de rentas (por ejemplo un alquiler, ó ha ganado con una venta) sí tributan porque derivan bien del ejercicio de explotaciones económicas, de la cesión de su patrimonio, o están sometidos a retención o bien constituyen incremento de patrimonial derivado de la venta de sus bienes.
La Iglesia Católica española no tributa IVA por la prestación de servicios de enseñanza [como tampoco lo paga ningún ciudadano, puesto que la docencia está exenta de IVA] para la formación del clero, y por los servicios de publicaciones pastorales.
¿Y paga por el resto de las operaciones sometidas a IVA? Sí, y si había alguna duda, desde 2006 la Iglesia ha renunciado a la exención por la compra de objetos destinados al culto, y lo que es más importante, ha renunciado a la exención en la adquisición de bienes inmuebles.
Los inmuebles afectos a la actividad de enseñanza no eclesiástica (por ejemplo un colegio concertado o no concertado) sino secular, pagan la contribución por IBI.

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