Existe una absoluta independencia económica de la iglesia
católica, que se financia esencialmente de las donaciones, de la asignación de
sus fieles o simpatizantes en su casilla del IRPF, y de los frutos de su
patrimonio.
También percibe subvenciones, pero todas afectadas al
cumplimiento de los objetivos de interés general (beneficencia, cultura y
educación) en concurrencia con todos los demás agentes económicos que también
las perciben en condición de igualdad (Cruz Roja, Sindicatos, empresas, Fundaciones...).
En aplicación de los Acuerdos (los de 1970 y sobre todo el
Acuerdo de 10-10-1980 (BOE 9/5/1981 núm.111 pags.9958-9959), la Iglesia
Católica española no paga por las donaciones que recibe de sus fieles.
Si obtiene otro tipo de rentas (por ejemplo un alquiler, ó
ha ganado con una venta) sí tributan porque derivan bien del ejercicio de
explotaciones económicas, de la cesión de su patrimonio, o están sometidos a
retención o bien constituyen incremento de patrimonial derivado de la venta de
sus bienes.
La Iglesia Católica española no tributa IVA por la
prestación de servicios de enseñanza [como tampoco lo paga ningún ciudadano,
puesto que la docencia está exenta de IVA] para la formación del clero, y por
los servicios de publicaciones pastorales.
¿Y paga por el resto de las operaciones sometidas a IVA? Sí,
y si había alguna duda, desde 2006 la Iglesia ha renunciado a la exención por
la compra de objetos destinados al culto, y lo que es más importante, ha
renunciado a la exención en la adquisición de bienes inmuebles.
Los inmuebles afectos a la actividad de enseñanza no
eclesiástica (por ejemplo un colegio concertado o no concertado) sino secular,
pagan la contribución por IBI.
Fuente: Religión Digital
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